REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 01 de Noviembre del Dos Mil Dos (2002)

Años: 191º y 142º

SOLICITANTE: MARIA IDALIA TABIU, nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-949.660.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALICIA ESCOBAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.984.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE No. S/ 197-02

Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaria en fecha 24 de los corrientes.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de Inspección Judicial se evidencia que la mismo no se encuentra firmado por uno de los presentantes, siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Artículo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados” (Subrayado del Tribunal).

Y por lo que al aplicarlo al presente caso las anteriores consideraciones es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la solicitud por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano MARIA IDALIA TABIU ya antes identificado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas al primer (1) día del mes de Noviembre del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y |143° de la Federación.

LA JUEZ



ELIZABETH BRETO GONZALEZ

LA SECRETARIA


LEIDIS ROJAS